Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23 Son excepciones dilatorias:
I.- La incompetencia;
II.- La falta de personalidad en el actor o en el demandado.
III.- Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción.
(F. DE E. G.O., 13 DE OCTUBRE DE 1932)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.