Código Civil estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 242 Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

I.- Que se solicite durante el término;

II.- Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados cuando la prueba sea de testigos;

III.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

El juez, al calificar la admisión de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario y se determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa e indemnización a la contraparte por concepto de daños y perjuicios, en caso de no rendirse la prueba tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente. Sin este depósito, no surtirá efecto el término extraordinario concedido.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los requisitos siguientes: I.- Que se solicite durante el término; II.- Que…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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