Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243 El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización por concepto de daños y perjuicios hasta por el equivalente al valor diario de cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigente y una multa hasta por el equivalente al valor diario de diez Unidades de Medida y Actualización a beneficio del Fisco del Estado. Dejándose además de recibir la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.