Código Civil estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 245 Después de concluído el término de prueba, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario.

El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque haya expirado el plazo señalado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Después de concluído el término de prueba, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario. El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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