Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246 Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aún por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves, a juicio del juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la ampliación o suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.