Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 272 Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sujeto a su dictamen, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.
Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo, no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.