Artículo 273 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273 Cada parte dentro del tercero día nombrará un perito a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.