Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 275 El juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos las cuestiones que sean pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.