Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278 El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. El del tercero, será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.