Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 279 El reconocimiento o inspección se practicará siempre previa notificación a las partes, fijándose día, hora y lugar.
Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir al acto y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.