Artículo 280 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280 Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. Cuando el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que haya provocado su convicción.
Si fuere necesario se levantarán planos o croquis, o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.