Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301 No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohiba expresamente.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.