Código Civil estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 302 Antes de la celebración de la audiencia respectiva, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:

I.- A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las mismas, bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidas por confesas, sin perjuicio de ser conducidas por la policía si el juez lo estima conveniente;

II.- A citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento, de multa o de ser conducidos por la policía, a no ser que la parte que los ofreció se comprometiera a su perjuicio a presentarlos;

III.- A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV.- A delegar o exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección ocular y las compulsas que tenga que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V.- A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos, cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio;

VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Antes de la celebración de la audiencia respectiva, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá: I.- A citar a las partes a absolver posiciones que…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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