Código Civil estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 304 Constituído el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad y quiénes deban ser inmediatamente notificados o traídos para que concurran a la diligencia si no se hallaren presentes.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Constituído el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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