Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305 Iniciada la audiencia a que se refiere el artículo 219, cuando no haya convenio, el juez reconocerá mediante auto, la litis fijada por las partes y a continuación las pruebas se recibirán y practicarán en el orden fijado en el artículo 235.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.