Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 308 Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez les pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes.
La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos, en su caso, sus dictámenes oralmente, en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.