Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 309 Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que en la misma audiencia las partes aleguen por sí o por sus abogados y apoderados, primero el actor y luego el reo; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga.
Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procurarán la mayor brevedad y concisión, evitando palabras injuriosas, alusiones a la vida privada u opiniones políticas, limitándose a tratar de las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar y de las cuestiones incidentales que surgieren. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora cada vez, en primera instancia y de media hora, en segunda.
Los alegatos pueden hacerse verbalmente o por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.