Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 318 La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia hasta por noventa días, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.