Artículo 324 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324 La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace y no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.