Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325 Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas cuando estén cotejadas por notario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.