Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 327 Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos o se den por reconocidos legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.