Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328 El reconocimiento hecho por el albacea o por el síndico hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.