Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380 En los casos en que sea necesario el requerimiento, se practicará en los términos fijados por este mismo Código, y en seguida se procederá al embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.