Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381 El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II.- Dinero;
III.- Créditos realizables en el acto;
IV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Sueldos o comisiones;
IX.- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.