Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403 Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
III.- Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituído el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario.
Si lo fuere la persona nombrada por el acreedor, la nueva elección se hará por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.