Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404 El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
Los depositarios designados por los representantes de la Hacienda Pública, en los casos de secuestro constituído en favor de ésta, no necesitarán caucionar su manejo, pues el fisco responderá por ellos y por las obligaciones o responsabilidades en que puedan incurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.