Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44 Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son hábiles todos los días del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren inhábiles.
Se entienden horas hábiles, las que median desde las siete a las diecinueve horas. En los negocios sobre cuestiones familiares y aquellos que se establezcan como urgentes en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez o Tribunal pueden habilitar los días y las horas, para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.