Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45 Cuando lo pidan las partes, las copias simples de los documentos que presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario o por un notario, correrán en los autos, quedando los originales bajo la guarda del tribunal y pudiendo verlos la parte contraria, cuando lo solicite.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.