Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 459 El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando las partes no hayan designado los árbitros se entienden que se reservan para hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.