Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 460 El compromiso será válido aunque no se fije término para el juicio arbitral. En este caso la misión de los árbitros durará sesenta días. El plazo se cuenta desde que se acepta el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.