Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48 El promovente de diligencias de jurisdicción voluntaria, así como los litigantes, de común acuerdo, podrán designar un notario que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario. En las testamentarías o intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.
(REFORMADO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.