Código Civil estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49 Sólo se entregarán los expedientes a las partes, a sus abogados o procuradores debidamente autorizados para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes, antes de alegar o cuando de común acuerdo lo pidieren.

Los autos y copias, en su caso, se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio del conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo no comprenden al Ministerio Público, al que se hará entrega del expediente, excepto que sea actor o demandado, bajo apercibimiento de que, si en el término de cinco días hábiles no desahoga la vista, o si dentro del término legal que corresponda no contesta el traslado, el juez ordenará que se le devuelva el expediente, certificando tal circunstancia para los efectos a que haya lugar.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Sólo se entregarán los expedientes a las partes, a sus abogados o procuradores debidamente autorizados para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes, antes de alegar o cuando de común acuerdo lo pidieren. Los…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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