Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49 Sólo se entregarán los expedientes a las partes, a sus abogados o procuradores debidamente autorizados para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes, antes de alegar o cuando de común acuerdo lo pidieren.
Los autos y copias, en su caso, se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio del conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo no comprenden al Ministerio Público, al que se hará entrega del expediente, excepto que sea actor o demandado, bajo apercibimiento de que, si en el término de cinco días hábiles no desahoga la vista, o si dentro del término legal que corresponda no contesta el traslado, el juez ordenará que se le devuelva el expediente, certificando tal circunstancia para los efectos a que haya lugar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.