Código Civil estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 484 Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o que el reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;

IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán: I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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