Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 485 El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo así del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.