Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 488 La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.