Artículo 489 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 489 Con la demanda de tercería excluyente, deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.