Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 525 El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante;
II.- Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia;
III.- Contra la denegación de apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.