Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 526 Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores o secretarios, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.