Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527 El recurso de queja en contra del Juez, se presentará ante el mismo, dentro de los dos días que sigan al acto reclamado. Dentro del término de tres días de interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, a su superior inmediato, informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes; recibido éste, el superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda.
En todo momento se estará a lo siguiente:
I. De proceder el Recurso de queja, se pondrá a vista de la contraparte en caso de que sea un juicio contencioso para que, dentro del término de dos días, manifieste lo que a sus intereses convenga y señale constancias para su substanciación en segunda instancia; y II. De proceder el recurso en el caso de la fracción III del artículo 525, en la resolución se dispondrá que el inferior admita y tramite la apelación conforme a las reglas contenidas en el Capítulo Primero de este Título.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.