Artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 572 El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes.
En todo lo demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.