Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 573 El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.