Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 582 En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.