Artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 584 En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos y al Fisco, mientras no designe representante especial y no haya heredero legítimo dentro del grado de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.