Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 640 El interventor solo puede deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría o el intestado, cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.