Código Civil estatal

Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 641 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

El interventor recibirá como retribución el dos por ciento del importe de los bienes, si los mismos no exceden del equivalente al valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si exceden de ese monto pero no del equivalente del valor diario de un mil ochocientas veinticinco Unidades de Medida y Actualización, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso y si excedieran del equivalente a cinco años, cobrará adicionalmente el medio por ciento sobre la cantidad excedente.

El albacea judicial y el tutor, tendrán el mismo honorario que el interventor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) El interventor recibirá como retribución el dos por ciento del importe de los bienes, si los mismos no exceden del equivalente al valor anual de la Unidad de Medida…

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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