Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66 Las copias de los escritos se entregarán a la parte, o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído al escrito respectivo, o al hacerles el emplazamiento que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.