Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 696 Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndose en la notificación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas, señalándole a la vez día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.