Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 713 Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen los motivos de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La solicitud del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La resolución que se dictare es apelable.
Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.