Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 714 Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se hará por conducto de una casa de comercio; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 441.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 409 y siguientes y en él no podrá admitirse postura que baje de las tres cuartas partes del avalúo pericial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, del curador o del consejo de tutelas, a una junta dentro del tercero día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.