Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 737 Si durante el plazo designado se presentare alguna persona reclamando la cosa, deberá justificar su acción, mediante juicio seguido ante el juez correspondiente. En esta reclamación, el Ministerio Público será considerado como parte demandada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.